Casos
Cuando el ciudadano lo requiera
Oficina de Atención
Planta baja, a un costado de gestión social y desarrollo social
Responsable
Tec. Vicente Solano Solano
Silencio Administrativo
Aplica la negativa ficta
Requsitos
Copia del certificado medico
Orden de inhumación en original
Copia INE del responsable
Acta de defunción
Requsitos Adicionales
En caso de ser muerte violenta: <br>-Foto en vida <br>-Copia del oficio del ministerio público <br>En caso de ser de traslado: <br>-Copia del oficio de traslado
Formato de solicitud
Ficha de pago
Tipo solicitante
Persona Fisica
Teléfono
753 540 3300 ext 160
Ubicación
Av. Lázaro Cárdenas #516 col. Centro CP 60950
Horario
8:00 am - 3:00 pm
mercadosypanteones@lazaro-cardenas.gob.mx
Costo
$1127
Tiempo de respuesta
Inmediato
Vigencia
Año fiscal
Documentos a obtener
Oficinas de pago
Tesorería municipal
Criterio de resolución
Cumplir con todos los requisitos
Fundamento
Reglamento de Panteones y Cementerios del Municipio de Lázaro cárdenas Michoacán, Capitulo VIII, Artículo 45.
CELEMTitulo de perpetuidad
Casos
Cuando el ciudadano lo requiera
Oficina de Atención
Planta baja, a un costado de gestión social y desarrollo social
Responsable
Tec. Vicente Solano Solano
Silencio Administrativo
Aplica la negativa ficta
Requsitos
Copia del certificado medico
Orden de inhumación en original
Copia INE del responsable
Acta de defunción
Requsitos Adicionales
En caso de ser muerte violenta: <br>-Foto en vida <br>-Copia del oficio del ministerio público <br>En caso de ser de traslado: <br>-Copia del oficio de traslado
Formato de solicitud
Ficha de pago
Tipo solicitante
Persona Fisica
Teléfono
753 540 3300 ext 160
Ubicación
Av. Lázaro Cárdenas #516 col. Centro CP 60950
Horario
8:00 am - 3:00 pm
mercadosypanteones@lazaro-cardenas.gob.mx
Costo
$1127
Tiempo de respuesta
Inmediato
Vigencia
Año fiscal
Documentos a obtener
Oficinas de pago
Tesorería municipal
Criterio de resolución
Cumplir con todos los requisitos
Fundamento
Reglamento de Panteones y Cementerios del Municipio de Lázaro cárdenas Michoacán, Capitulo VIII, Artículo 45.